La elección de Presidente y vicepresidente de la República y la elección del Congreso de la República (Senadores y Representantes a la Cámara).
La elección del Congreso será el 14 de Marzo de 2010 y la elección del próximo Presidente y Vicepresidente se llevará a cabo el 30 de Mayo de 2010.
Pueden votar todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad y que hayan inscrito su cédula.
El Censo Electoral es el conjunto de ciudadanos que son aptos para votar por tener sus cédulas inscritas. El Censo Electoral varía, pues salen del censo y entran del censo diariamente cientos de ciudadanos.
Salen del censo los ciudadanos fallecido, los que renuncian a la nacionalidad colombiana, los condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado, aquellos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Entran al censo quienes cumplen 18 años y obtienen su cédula de ciudadanía, quienes adquieren la nacionalidad colombiana, quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.
El Censo Electoral de las pasadas elecciones presidenciales fue de 20.857.801 personas y hoy es de aproximadamente 29.530.415 personas.
Lo primero que usted debe hacer para votar en las próximas elecciones es inscribir su cédula, para así entrar a hacer parte del Censo Electoral. El día de la votación debe dirigirse al puesto de votación, acercarse a la mesa de votación en la cual está registrada su cédula y buscar su cédula en una lista. Un jurado de votación verifica su identidad una vez ha encontrado su cédula en la lista, razón por la cual usted debe presentar su cédula al momento de ir a votar. Acto seguido, debe dirigirse al cubículo, marcar su voto en la tarjeta electoral y depositarlo en la urna. Su voto es secreto, por lo cual debe ser usted quien doble el tarjetón y lo deposite en la urna de su mesa de votación.
Una vez ha depositado el tarjetón en la urna, usted debe recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este Certificado le servirá para obtener beneficios por haber ejercido su derecho al voto, tales como un descuento del 10 % en el valor de la matricula de universidades públicas y rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para soldados bachilleres o auxiliares de bachiller y de dos meses para soldados campesinos. Cerciórese de que el Certificado Electoral que le entreguen lleve el número de su cédula.
Los jurados,, una vez cerrada la votación, guardan los tarjetones no usados e inservibles junto con los certificados electorales no utilizados, este material es debidamente sellado y monitoreado por las autoridades electorales del Estado para evitar el fraude electoral. Los jurados deben luego mirar el número de votantes de la lista de cédulas inscritas que efectivamente ejercieron su derecho al voto y compararlo con el número de tarjetones que contiene la urna de la respectiva mesa de votación, estos tarjetones son contados sin ser desdoblados. Si llega a ocurrir que el número de votantes registrados en la lista es menor al número de tarjetones presentes en la urna, lo que se debe hacer es sacar al azar cuantos tarjetones sean requeridos para eliminar la diferencia y proceder a incinerarlos.
El voto en blanco es aquel que fue marcado en la casilla denominada voto en blanco; que el voto nulo, se presenta cuando en la tarjeta está marcada más de una casilla o ha sido marcada erróneamente y las tarjetas no marcadas, son las que no presentan equis alguna y fueron depositadas dentro de la urna al momento de votar.
Cuando en un tarjetón las marcas superan el recuadro del candidato, hay tachaduras de nombres en la tarjeta, frases y palabras que se agreguen a los aspirantes, cuando se utiliza un tarjetón no oficial, cuando el elector introduce en la urna el voto sin marcar nada, cuando el elector marca más de un partido o candidato y cuando el elector marca un partido o candidato y además marca la casilla del voto en blanco.
Usted debe exigir un nuevo tarjetón a las autoridades electorales presentes en el puesto de votación. Usted debe verificar que los jurados marquen como anulado el tarjetón. Es de gran importancia que al momento de recibir el tarjetón usted lo revise para asegurarse de que no haya sido marcado previamente.
Si usted comete un error marcando el tarjetón tiene la posibilidad de solicitar a los jurados presentes en su mesa de votación que le den uno nuevo. Usted debe devolver el tarjetón dañado y verificar que los jurados lo marquen como un tarjetón anulado.
El Consejo Nacional Electoral, según la Constitución Política, es un órgano del Estado que tiene como función principal ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Además, el Consejo Nacional Electoral es el encargado de decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones sobre escrutinios generales. Otra de sus funciones consiste en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Este órgano es también el encargado de efectuar el escrutinio general de toda votación nacional y de reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
La misión del Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad de la Organización Electoral, es regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y la ley en materia electoral y de participación democrática; para la preservación del Estado Social de Derecho, garantizando a los ciudadanos las condiciones, para el ejercicio de los derechos electorales y el fortalecimiento democrático participativo del país; mediante la aplicación y expedición de mecanismos reglamentarios que lo permitan.
Fuente: Consejo Nacional Electoral
Es un órgano del Estado cuya función principal en el proceso electoral es garantizar la organización y transparencia y promover la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales. La Registraduría es la encargada de proteger el derecho al voto, otorgar garantías para que partidos o grupos políticos no tengan ventaja sobre los demás, dirigir y organizar el proceso electoral y elaborar el calendario electoral.
Este órgano además es el encargado de llevar en censo nacional electoral y demás estadísticas relacionadas con los procesos electorales.
Este órgano además cumple funciones de registro, su misión es garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro.
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil