La ciudadanía la ejercen los colombianos a partir de los dieciocho años por mandato constitucional, la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, es decir para votar, y para ser elegido y desempeñar cargos públicos. El derecho a elegir y ser elegido constituye una manifestación expresa de la calidad activa del ciudadano, y forma parte del conjunto de derechos y deberes de las personas en su relación con el poder político, como partícipes de la organización del Estado, mediante los procesos de elección. La cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la "...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción. La sola nacionalidad no es suficiente para ejercer los derechos políticos, pues se requiere la edad para adquirir la ciudadanía y poder votar. Se pierde la ciudadanía de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad.
La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos. |