El alcalde hace parte de la Rama Ejecutiva del poder público y es la primera autoridad Policial del municipio. Hasta 1994, el periodo de mandato de los alcaldes varió entre los dos y los tres años, pero ese año una reforma estableció el periodo de cuatro años, al tiempo que prohibió su reelección inmediata. El alcande es elegido para un periodo de cuatro años, periodo tras el cual se llevan a cabo las elecciones. Las elecciones para alcalde son elecciones regionales.
Para ser elegido alcalde, es necesario i) ser ciudadano colombiano; ii) haber nacido o ser residente en el municipio al que aspira durante 1 año antes a la inscripción de su candidatura o 3 años consecutivos en cualquier momento; iv) no haber sido condenado por sentencia judicial, salvo en delitos políticos; v) no haber ejercido como empleado público en el municipio 12 meses antes de la fecha de las elecciones; vi) no haber realizado contratos con entidades públicas municipales dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones; vii) no tener vínculos por matrimonio, unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con autoridades del municipio.
Las principales funciones del Alcalde son conservar el orden público del municipio, nombrar y remover funcionarios administrativos de la alcaldía, gerentes o directorios de los establecimientos públicos, suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, presentar ante el concejo municipal los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual, sancionar los acuerdos a los que llega el concejo, presentar ante esta corporación balances sobre su administración, ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión, coordinar la recolección de los impuestos, entre otras.
fuente: diario occidente.
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